domingo, 15 de noviembre de 2009

RITUAL DE EXCOMUNIÓN PARA POLÍTICOS PRO-ABORTISTAS



LOS CATÓLICOS NO NOS CONFORMAMOS CON QUE SE NIEGUE LA COMUNIÓN A LOS
INFANTICIDAS, QUEREMOS SU EXCOMUNIÓN RITUAL


RITUAL DE EXCOMUNIÓN DE 1446

Es noticia hoy en día, las palabras que la Iglesia ha pronunciado en contra de los políticos, que se mantuviesen pertinaces y activistas en lo relativo al aborto, para los cuales, se les negaría la Comunión en las iglesias. www.larazon.es/.../la-iglesia-niega-la-comunion-a-los-politicos-que-votan-si-al-aborto -



Habrá que verlo, pues yo, descreído, no me fío mucho de la sana voluntad de esas palabras, si no van acompañadas de actos enérgicos y de edificantes ejemplos en todas las parroquias de nuestra maltrecha España.

Para sacerdotes desmemoriados, de esos que prefieren en las Misas el sonido del “cumbayá” y la “pandereta”, esos a los que “todo vale” y son capaces de suministrar la Comunión con bizcochos y galletas (recuérdese el asunto de José Bono y su patulea de zerolianos activistas) les recomiendo la lectura de este expediente de excomunión del siglo XV.

Obsérvese el ritual, el crucifijo con el velo negro, los sacerdotes revestidos de sobrepelliz, y los cirios encendidos, alrededor de un odre con agua, y mientras se da pública lectura de los excomulgados y de las maldiciones, los sacerdotes responden con la consabida fórmula. Después, arrojan los cirios al agua, par indicar que los excomulgados se han apartado de la luz de la Iglesia y ahora son servidores del Demonio.

Aunque un poco extenso, recopilo casi todo el expediente, aunque transcribo con la grafía actual, para facilitar la comprensión del mismo.

“Señor. El cabildo de la Sacra Iglesia de Toledo, generales administradores que somos en lo espiritual e temporal en todo el arzobispado, diócesis e provincia de Toledo, sede vacante. A los reverendos in Cristo padres e señores obispos de Córdova e Jaén, sufragáneos de esta dicha Sancta Iglesia de Toledo, e a los honorables señores, alcaldes, alguaciles, corregidores, justicias, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales e hombres buenos de las nobles ciudades de Córdova, Jaén, Úbeda, Baeza, e a todos los otros oficiales, hombres buenos de todas las otras ciudades, villas e lugares de todo el dicho nuestro arzobispado de Toledo, e a los provisores, jueces, e a todos los otros fieles cristianos, así varones como mujeres, eclesiásticas, seglares, regulares, de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad e preeminencia que sean, vecinos e moradores e habitantes en el dicho arzobispado de Toledo, e a cada uno de vos los dichos señores obispos nuestra recomendación e a todos los otros, salud en Nuestro Salvador Jesús Cristo.
Sabed que nos hubimos dado e dimos nuestra carta contra todas e cualesquier personas de cualquier estado, orden, ley, condición, jurisdicción, dignidad, preeminencia que sede vacante tomar tienen, ocupan, detentan, roban, molestan, danifican, e usurpan, o mandan tomar, tener, ocupar, detentar, robar, molestar, danificar, usurpar de tener cualesquier bienes e cosa de esta Sancta Iglesia, sede vacante, e de su tierras, vasallos e bienes, e quebrante libertad, jurisdicción e inmunidad eclesiástica e (roto) personas que publique vel oculte (roto) dan a ello su consejo, persuasión, favor, auxilio, cooperación, consentimiento o lo procuran en cualquier manera; especialmente contra don Fernando de Acuña, corregidor de las dichas ciudades de Jaén, Úbeda e Baeza, e Diego Salido, regidor, e Diego de la Cueva, caballeros de Dios en gran peligro de sus ánimas, en gran escándalo e mal ejemplo de todo el pueblo cristianos y en deservicio del rey, nuestro señor, e contra su voluntad, en perjuicio de esta Sancta Iglesia e nuestro, con mal celo e codicias desordenadas e exquisitos e malos colores, oprimiendo e molestando a esta Sancta metropolitana Iglesia e a sus ministros, tierras, villas e lugares, vasallos, cosas, bienes de ella e de su mesa arzobispal intentaron notoriamente e pusieron en obra con mucha gente armada para tomar ciertos lugares e tierras de las villas del Adelantamiento de Cazorla, e tomaron e llevaron robados ganados e otras cosas que hallaron en el campo de los vecinos e moradores en las dichas villa e lugares del dicho Adelantamiento de Cazorla, Adelantamiento, villas, lugares, tierras e vasallos que son de esta dicha Sancta Iglesia e mesa arzobispal.
Por la cual dicha nuestra carta declaramos todos los susodichos e cada uno de ellos haber incurrido en sentencia descomunión mayor puesta en ellos por derecho, por ese mismo fecho denunciamos públicamente por públicos descomulgados, mandando cesar a divinis e guardar eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas estuviesen, según que esto e otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta se contiene; la qual aunque dis que fue publicada en lugares donde vere similiter se puede caer venir a noticia de los que lo susodicho hicieron, cometieron, perpetraron, e delinquieron; ellos ni algunos de ellos no quieren obedecer ni cumplir los mandamientos de la Sancta Madre Iglesia, antes están obstinados e endurecidos en la dicha sentencia de excomunión, e por su culpa e rebelión son miembros del diablo, e porque la Iglesia, así como miembros podridos, los debe lanzar e arredrar de si, procediendo contra ellos in profundo de todos los males cuanto puede. Por ende acrecentado nuestros procesos en esta parte mandamos dar e dimos esta nuestra carta so la pena en ella contenidos (roto), cual exhortamos en Dios e requerimos de parte del oficio e de la justicia a vos los dichos señores obispos e a cada uno de vos, a los vuestros provisores, jueces vicarios, arciprestes e súbditos que en guardando en esta parte las canónicas sanciones a que sois obligados, e lo que a esta Metropolitana Iglesia e a nos, sede vacante, debéis e como nos por vos haríamos en el semejante caso mandamos publicar e cumplir esta dicha carta en vuestras Iglesias diócesis e cesar a divinis e guardar el dicho eclesiástico interdicto en los lugares donde los tales delincuentes e cosas robadas e llevadas estuviere, anatematizándolos e maldiciéndolos en la forma que en esta dicha nuestra carta se contiene.
E mandamos firmemente en virtud de obediencia e bajo pena descomunión a vos los dichos arciprestes e vicario, curas, clérigos e capellanes de las iglesias de todas la ciudades, villas e lugares del dicho arzobispado de Toledo e a cada uno de vos que públicamente en cada una de vuestras iglesias, vestidos de sobrepellices e teniendo candelas encendidas en las manos e agua delante de vos, repicando las campanas y estando en orden en circuito y el agua en medio, teniendo la cruz cubierta de luto con dolor, e anatematizándoles e maldiciéndoles a los dichos delincuentes en los susodicho o en cualquier cosa o parte de ello e a cada uno de ellos, leyendo e diciendo uno de vosotros a alta y inteligible voz estas palabras e maldiciones que se siguen, e todos los otros respondan a cada una de ellas fiat, fiat, amen, amen, conviene (roto) malditos sean de Dios los dichos Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la [Cueva] e todas las otras personas que cometieron, hicieron, perpetraron lo susodicho o cualquier cosa de ello, e delinquieron en ello, e dieron consejo, ayuda e favor como dicho es publica u ocultamente e cada uno de ellos e la su maldición venga sobre ellos, malditos sean de día e de noche en el campo y en sus casas, malditas sean las viandas que comieron e las cosas que bebieren, maldichas sean las vestiduras e las armas que tomaren e trajeren sean contra ellos, maldichos sean las moradas en que esto vieren e las camas en que durmieren, maldicha sea la tierra que pisaren e labrasen, maldichos sean en hablar y en reír y en cantar y en estar, el sol se les oscurezca de día e la luna de noche, aseñorado de ellos el diablo e siempre este a la su diestra, cuando lo juzgaren siempre condenados e la su oración sea hecha en pecado e los sus días sean pocos e las sus honras tomen sus enemigos fechas, sean los sus hijos huérfanos y sus mujeres sean viudas e echadas sean de sus casas, usureros lleven todas sus heredades e todos sus trabajos, no haya quien los ayude ni quien se haya merced de ellos, siempre sean en muerte sus generaciones, los nombres de ellos sean tirados de sobre la faz de la tierra, las sus maldades sean delante del Señor Dios, siempre anden esparcidos ellos e sus generaciones e sus memorias no finquen sobre la tierra, por cuanto no se acuerdan de bien hacer vengan sobre ellos las maldiciones que envió Dios sobre el Egipto e sobre el su pueblo, sean hechos como Sodoma e Gomorra e Datan e Abiron que tragó la tierra vivos, e ellos e los que con ellos participantes e así sean ellos malditos e los sus comunicantes e participantes, como Judas el traidor apostata, e sean malditas las su animas e se (roto) en el profundo del infierno con el anima de dicho Judas traidor. E digan estas palabras lancen en alto las candelas encendidas e dejándolas caer en el agua, así las animas de los dichos don Fernando de Acuña e Diego Salido e Diego de la Cueva e de todos los otros que culpables fueron e son en todo lo sobredicho o en cualquier cosa o parte de ellos y dieron a ellos su consejo, favor, ayuda o cooperación publica o ocultamente, direte vel indirete, e consintieron en ellos e los con ellos comunicantes e participantes sean amatadas e muertas e sumergidas a cada una de las dichas maldiciones fiat, fiat, amen, amen. E no se cese ni dejares de lo así hacer e cumplir todos los días de los domingos e fiestas de guardar, hasta que los susodichos delincuentes e cada uno de ellos venga a mandamientos de la Sancta Madre Iglesia e merezcan recibir beneficio de absolución e hagan con digna satisfacción y vieseis otra carta en contrario de esta.
En testimonio de lo cual mandaremos dar y dimos nuestra carta patente, carta firmada de los nombres de dos de nos, según nuestra costumbre e roborada del nuestro notario e sellada con nuestro sello capitular en las espaldas.
Dada en la muy noble ciudad de Toledo, dentro en nuestro cabildo, estando ende capitularmente juntados, a dieciocho días del mes de abril, año del nacimiento del Nuestro Salvador Jesús Cristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e seis años”.



Fernando, archipresbiter Toletanus; Antonio de Torre, doctor, Ludovicus Luppi, notario apostolicus.
Los lectores pueden hacer copias de este documento, sustituyendo los nombres de aquel suceso por los de los políticos pro-abortistas. No tiene efecto canónico, pero ayuda a desahogarse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario